Publicado en EL LIBERAL, 30/07/2016
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo un análisis pormenorizado de los delitos ambientales en una causa en la que se investiga la contaminación generada por la azucarera JM Terán SA en el ingenio Santa Bárbara, del departamento de Río Chico, en la provincia de Tucumán. La causa se originó el 25 de agosto de 2006 con una actuación preliminar iniciada por el Fiscal General Antonio Gustavo Gómez, en la que el juez instructor y la Cámara de Apelaciones de dicha provincia habían sobreseído a los empresarios Julio José Colombres y José Agustín Colombres, propietarios de la firma.
Casación ordenó anular la decisión venida en recurso y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que tomase razón de lo decidido y las enviara al juez instructor a fin de que se dicte una nueva resolución ajustada a los parámetros señalados con la celeridad que el caso imponía.
En esta etapa se relevaron de forma particular los hechos, la prueba y se expuso sobre el bien jurídico protegido, la interjurisdiccionalidad, la condición del derecho a un ambiente sano como un fundamental y al delito ambiental como una violación a los Derechos Humanos, la característica del delito como de peligro abstracto y continuado.
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http://www.elliberal.com.ar/noticia/277043/casacion-califico-violacion-derechos-humanos-contaminacion-ingenio-tucumano
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo un análisis pormenorizado de los delitos ambientales en una causa en la que se investiga la contaminación generada por la azucarera JM Terán SA en el ingenio Santa Bárbara, del departamento de Río Chico, en la provincia de Tucumán. La causa se originó el 25 de agosto de 2006 con una actuación preliminar iniciada por el Fiscal General Antonio Gustavo Gómez, en la que el juez instructor y la Cámara de Apelaciones de dicha provincia habían sobreseído a los empresarios Julio José Colombres y José Agustín Colombres, propietarios de la firma.
Casación ordenó anular la decisión venida en recurso y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que tomase razón de lo decidido y las enviara al juez instructor a fin de que se dicte una nueva resolución ajustada a los parámetros señalados con la celeridad que el caso imponía.
En esta etapa se relevaron de forma particular los hechos, la prueba y se expuso sobre el bien jurídico protegido, la interjurisdiccionalidad, la condición del derecho a un ambiente sano como un fundamental y al delito ambiental como una violación a los Derechos Humanos, la característica del delito como de peligro abstracto y continuado.
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